La directora de Talento y Desarrollo Humano de la Gobernación del estado Nueva Esparta, Viviany Brito, ante los reclamos de los trabajadores dependientes de Corposalud, les informa que la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), es actualmente la que maneja los recursos financieros de la 401, mientras que el Ejecutivo regional procesa las nóminas y los TXT.
Destacó la directora ejecutiva, que Corposalud, es un instituto autónomo con patrimonio propio y personalidad jurídica que pertenece al sector Salud, y se le aplica la contratación del referido sector a nivel Nacional.
Brito acompañada del presidente de Corposalud, Osnaldo Leiva, indicó que las acciones emprendidas por este personal sobre los beneficios consagrados en la contratación colectiva regional, que ellos manifestaron, tales como, el bono vacacional, que actualmente se pagan 120 días y a ellos 90, debido a que se les aplica la contratación colectiva del sector salud nacional, es importante que recuerden que es Onapre, la que maneja la partida 401, y es la oficina que paga.
Además, explicó que, en materia legal, sobre este reclamo en particular, que cuando se aplica la ley, tiene que hacerse íntegramente y de conformidad con el Artículo 89, Ordinal 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A lo cual agregó: “Con relación a lo establecido al referido artículo, en la primera parte consagra el principio de la norma más favorable al trabajador, la cual se trata de que cuando exista conflicto entre varias normas se aplicará la más favorable al trabajador, y el principio la in dubio pro operario cuando haya duda en la interpretación de una norma se aplicará la más favorable al trabajador”.
También señaló que los trabajadores de Corposalud, tienen beneficios que no tienen los de la Gobernación del estado Nueva Esparta, citando como ejemplo, el complemento especial de protección y estabilización económica, bono de compensación, escalafón, bono de Frontera, y recordó que a este personal la Onapre les pagó el bono recreacional y uniformes, beneficios consagrados en la contratación colectiva del sector salud.
Prensa Gebne
Redacción: Belkis Marcano Rosas CNP 6.499
Fotos: Gustavo González / CRGV 2003