Estos trabajadores están amparados por el decreto “Compra Margariteño” el cual busca incentivar el motor productivo de Nueva Esparta
El gobernador del estado Nueva Esparta, Morel Rodríguez Ávila, por intermedio del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria, Sedatebne, acordó mediante un decreto la exoneración de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Timbres Fiscales referente al pago del 1% de impuestos por los préstamos recibidos a los emprendedores de la región.
Omar Veracierto, superintendente tributario de la Gobernación, manifestó que estos trabajadores están incluidos en el programa “Compra Margariteño”, creado por el Fondo para el Desarrollo de las Economías Productivas, Fondepsene, de manera de reactivar el esquema productivo, a través de los emprendimientos para dar oportunidad a las personas quienes desde sus hogares o espacios de trabajo realizan de manera manual confecciones o la elaboración de distintos productos.
Destacó que estas personas son las que están arropadas por el decreto del gobierno regional, que entró en vigencia el pasado mes de julio, de manera que se vayan preparando para el relanzamiento dentro del tema turístico.
“La idea es impulsar la bandera del gobernador Morel Rodríguez para tratar de motivar, incentivar, activar de manera expedita y rápida el motor productivo de la entidad dado que es extremadamente necesario para llegar a la regularización de las actividades comerciales e industriales en Nueva Esparta”, comentó.
Dijo Veracierto que la idea es que ellos sean parte fundamental de esta política del gobernador Morel Rodríguez en apuntalar al desarrollo económico, teniendo precisamente al turismo como actividad principal para que todos los productos y todas las actividades conexas que realizan sean prestadores de servicios, de insumos, y de productos vinculados al hotelería, el área recreativa, sectores que indudablemente han mejorado paulatinamente y de seguro mejorarán el próximo año.
Prensa Gebne
Redacción: Edgar A. Corzo Parra / CNP 5.985
Foto: Héctor Marín / CRGV 1.474