Sedatebne exhorta a alcaldías a cumplir con la Ley de Timbres Fiscales

El Servicio de Administración Tributaria del estado Bolivariano de Nueva Esparta (Sedatebne), exhorta a alcaldías, contralorías regionales, organismos nacionales, estatales y municipales que prestan servicios en la entidad insular, a que se pongan a derecho con la Ley de Timbres Fiscales en lo que respecta a la retención del uno por ciento (1%), porque es una manera clara de coadyuvar con el mejoramiento de los servicios para los habitantes de Margarita y Coche.

Omar Veracierto, superintendente tributario, informó que ha realizado hasta la fecha contactos y encuentros con funcionarios de las 11 alcaldías que comprenden la geografía insular, con la finalidad de informarles sobre la reforma de la Ley de Timbres Fiscales de la entidad, en Gaceta Oficial número E-5.518 de fecha 11 de abril del presente año, relacionado a las obligaciones que deben cumplir los gobiernos municipales y organismos que hacen vida en el estado en materia tributaria.

Señaló que esta iniciativa tiene como objetivo el sincerar y lograr obtener una información en tiempo real fomentando una cultura tributaria y de armonización de los tributos que le correspondan a cada uno de estos entes por cuanto son agentes de retención y percepción.

Explicó Veracierto, que permisos, constancias, títulos, licencias y documentos elaborados y expedidos en las administraciones municipales como autoridades competentes deben ir acompañados del pago de una tasa por estampillas y/o papel sellado del estado, ahora timbres electrónicos, para que cumplan con toda la formalidad y validez como acto administrativo.

En tal sentido, el superintendente tributario, detalló que hasta la fecha se han reportado las alcaldías de Mariño, Maneiro, García, Villalba y Díaz; razón por la cual reiteran el llamado a las demás  administraciones municipales y organismos nacionales y estatales  al cumplimiento de la Ley de Timbres Fiscales

Prensa Sedatebne

Redacción: Francis Moreno / CNP 24968

Fotos: Héctor Marín / CRGV 1474

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